jueves, 1 de abril de 2010

Solá impulsa modificaciones al ingreso "universal" por hijo

El presidente del bloque de diputados nacionales del Peronismo Federal, presentó un proyecto de ley para modificar el plan de Asignación Universal por Hijo.

La iniciativa, que también lleva la firma de los diputados Claudia Rucci, Roberto Mouillerón y Raúl Rivara, promueve que se deje sin efecto la obligatoriedad de que los menores deban asistir a escuelas públicas para ser beneficiarios de los $180 de ayuda estatal que prevé el plan.

En los fundamentos del proyecto se señala que el objetivo de la modificación impulsada es "lograr que los beneficios otorgados por el decreto 1602/09 puedan ser percibidos por todos los niños que lo requieran, de modo tal que el hecho de concurrir a una escuela pública de gestión privada, subvencionada por los estados provinciales, no sea obstáculo para el cobro de dicha asignación".

Solá explicó que "hay chicos que pueden ir a escuelas que valen 50 o 60 pesos por mes y por eso no se los puede dejar afuera del plan. La asignación debe ser universal en serio".


PROYECTO DE LEY

Articulo 1º: Modificase el articulo 6º del Decreto 1602/09 que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º.- Incorporase como artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y modificatorios, el siguiente:

“ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:

a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia lega! en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.

b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.

c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.

d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2o de la Ley N° 22.431, certificada por autoridad competente.

e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos.

f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.”


Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La presente iniciativa tiene por objetivo lograr que los beneficios otorgados por el decreto 1602/09 denominado “Asignación Universal por hijo” puedan ser percibidos por todos los niños que lo requieran, de modo tal que el hecho de concurrir a una escuela pública de gestión privada, subvencionada por los estados provinciales, no sea obstáculo para el cobro de dicha asignación.

Es destacable considerar que para que se otorgue la Asignación Universal por Hijo debe tomarse como parámetro los bajos ingresos familiares y los informes socioeconómicos y no la clase de establecimiento educativo a la concurren los niños, en razón que muchos de estos chicos van a escuelas que muchas veces tienen una cuota menor a lo que se paga por la cooperadora en una estatal o están becados, y generalmente pertenecen a familias de escasos recursos.

Debemos diferenciar las familias que mandan a sus chicos a escuelas privadas con grandes aranceles y que tienen la posibilidad económica de hacerlo de aquellas otras en las que se hace un gran esfuerzo para mandarlos a un colegio de gestión privada, ya sea por sus convicciones religiosas, filosóficas o porque les parece que el programa educativo que ofrece esa escuela se ajusta mejor a sus pretensiones o valores familiares.

A mayor abundamiento debemos mencionar que en muchas provincias existe un organismo que se encarga de atender la supervisión y el contralor de las instituciones de gestión privada para el cumplimiento de la educación, como por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires donde funciona la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP), dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación que tiene como objetivo asegurar el correcto funcionamiento de las instituciones educativas identificando las verdaderas necesidades de cada una de ellas y aplicando una equitativa distribución de los recursos del Estado, y nadie mejor que estos organismos para informar en cuales establecimientos asisten niños que realmente requieren o necesitan de poder acceder al apoyo estatal de asistencia para su mejor condición de vida y crecimiento.

Siguiendo con la provincia de Buenos Aires, actualmente la misma cuenta con 7.388 servicios educativas, con una matrícula de 1.475.274 alumnos, de los cuales 5.136 comprenden a 1.063.857 alumnos tienen aporte estatal, números que avalan los conceptos vertidos anteriormente y ameritan una revisión del requisito del articulo 6 inciso e, en el cual se amplíe la aprobación por parte del gobierno nacional del certificado de escolaridad de chicos que concurren a escuelas privadas para seguir percibiendo la Asignación Universal por Hijo, y la conclusión es que sino ampliamos la medida se estaría atentando contra la libertad y el derecho a la educación de nuestro país, y seria muy importante que el programa gubernamental asistencial no generar más desigualdades o tensiones sociales sino lo contrario, evitando que esta asignación se vuelva cada vez menos universal

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares den aprobación al presente proyecto de ley